¿Tu familia puede acompañarte mientras estudias en España?
Si vas a realizar estudios superiores en España, determinados familiares pueden acompañarte durante tu estancia o incorporarse posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Estudiar en España no significa necesariamente tener que dejar a tu familia en tu país.
La normativa contempla una autorización específica para determinados familiares de estudiantes de educación superior. Su situación estará vinculada a la autorización principal del estudiante.
Lo primero que debes saber
Hay tres aspectos fundamentales para entender cómo funciona esta posibilidad.
Pueden acompañarte
Determinados familiares pueden obtener un visado o autorización vinculada a tu estancia por estudios superiores para permanecer legalmente contigo en España.
No tienen que viajar necesariamente contigo
La solicitud puede realizarse junto con la del estudiante o en un momento posterior, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.
Su estancia depende de la tuya
La permanencia del familiar está vinculada a la situación del estudiante y, con carácter general, tendrá la misma duración que la autorización principal.
¿Qué familiares pueden acompañarte?
La normativa establece quiénes pueden acceder a esta autorización como familiares del estudiante.
Cónyuge o pareja
Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente acreditada.
Hijos menores de edad
Hijos del estudiante o de su cónyuge o pareja, siempre que no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar.
Determinados hijos mayores de edad
Pueden incluirse cuando tengan necesidades específicas de apoyo por razón de discapacidad o enfermedad, en los términos establecidos por la normativa.
¿Cuándo pueden solicitarlo?
Actualmente existen dos posibilidades.
Junto con el estudiante
Los familiares pueden solicitar sus correspondientes visados de manera simultánea a la solicitud del estudiante.
Posteriormente
También pueden incorporarse una vez que el estudiante ya dispone de su autorización de estancia por estudios superiores.
Deben quedar al menos 90 días naturales de vigencia¿Qué tendrás que acreditar?
Cada solicitud debe prepararse individualmente y acompañarse de la documentación correspondiente.
Certificados de matrimonio, nacimiento, pareja registrada u otra documentación que corresponda.
Debe acreditarse capacidad económica suficiente para el mantenimiento del estudiante y de los familiares.
El familiar deberá disponer del seguro exigido conforme a la normativa aplicable.
Para familiares mayores de edad penal, cuando la estancia supere seis meses, pueden exigirse certificados de antecedentes de los países correspondientes.
¿Cuánta solvencia económica debes acreditar?
La normativa utiliza el IPREM como referencia para calcular los medios económicos necesarios.
Referencia mensual de medios económicos
La autorización concedida como familiar de un estudiante permite permanecer legalmente en España durante la vigencia correspondiente, pero no autoriza al familiar a desarrollar una actividad laboral durante su vigencia.
Acompañamiento para familiares
Orientación y preparación del expediente adicional correspondiente al familiar que acompañará al estudiante durante su estancia en España.