Tu Máster en España

Visa para familiares

Estudiar en España con tu familia

¿Tu familia puede acompañarte mientras estudias en España?

Si vas a realizar estudios superiores en España, determinados familiares pueden acompañarte durante tu estancia o incorporarse posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

En palabras sencillas

Estudiar en España no significa necesariamente tener que dejar a tu familia en tu país.

La normativa contempla una autorización específica para determinados familiares de estudiantes de educación superior. Su situación estará vinculada a la autorización principal del estudiante.

Lo primero que debes saber

Hay tres aspectos fundamentales para entender cómo funciona esta posibilidad.

01

Pueden acompañarte

Determinados familiares pueden obtener un visado o autorización vinculada a tu estancia por estudios superiores para permanecer legalmente contigo en España.

02

No tienen que viajar necesariamente contigo

La solicitud puede realizarse junto con la del estudiante o en un momento posterior, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

03

Su estancia depende de la tuya

La permanencia del familiar está vinculada a la situación del estudiante y, con carácter general, tendrá la misma duración que la autorización principal.

¿Qué familiares pueden acompañarte?

La normativa establece quiénes pueden acceder a esta autorización como familiares del estudiante.

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Cónyuge o pareja

Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente acreditada.

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Hijos menores de edad

Hijos del estudiante o de su cónyuge o pareja, siempre que no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar.

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Determinados hijos mayores de edad

Pueden incluirse cuando tengan necesidades específicas de apoyo por razón de discapacidad o enfermedad, en los términos establecidos por la normativa.

¿Cuándo pueden solicitarlo?

Actualmente existen dos posibilidades.

Junto con el estudiante

Los familiares pueden solicitar sus correspondientes visados de manera simultánea a la solicitud del estudiante.

Posteriormente

También pueden incorporarse una vez que el estudiante ya dispone de su autorización de estancia por estudios superiores.

Deben quedar al menos 90 días naturales de vigencia

¿Qué tendrás que acreditar?

Cada solicitud debe prepararse individualmente y acompañarse de la documentación correspondiente.

Vínculo familiar

Certificados de matrimonio, nacimiento, pareja registrada u otra documentación que corresponda.

Medios económicos suficientes

Debe acreditarse capacidad económica suficiente para el mantenimiento del estudiante y de los familiares.

Seguro de enfermedad

El familiar deberá disponer del seguro exigido conforme a la normativa aplicable.

Antecedentes penales cuando corresponda

Para familiares mayores de edad penal, cuando la estancia supere seis meses, pueden exigirse certificados de antecedentes de los países correspondientes.

¿Cuánta solvencia económica debes acreditar?

La normativa utiliza el IPREM como referencia para calcular los medios económicos necesarios.

Referencia mensual de medios económicos

100% Estudiante
+75% Primer familiar
+50% Cada familiar adicional
Los porcentajes se calculan sobre el IPREM mensual. La normativa contempla particularidades cuando se acredita que el alojamiento ha sido abonado anticipadamente.
Importante: la autorización del familiar no permite trabajar.

La autorización concedida como familiar de un estudiante permite permanecer legalmente en España durante la vigencia correspondiente, pero no autoriza al familiar a desarrollar una actividad laboral durante su vigencia.

Acompañamiento para familiares

200 € por cada familiar

Orientación y preparación del expediente adicional correspondiente al familiar que acompañará al estudiante durante su estancia en España.

Información elaborada a partir de la Hoja 1 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del artículo 56 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
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